indulto

/inˈdul.to/

in-dul-to · noun masculine · paroxytone

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Definiciones

noun

  1. 1.

    Gracia que exime total o parcialmente de una pena o la conmuta.

  2. 2.

    [tauromaquia]Perdón de la vida a un toro por su bravura en la lidia.

Formas

plural: indultos

Expresiones y refranes

  • indulto general — El que se concede a un grupo de personas.
  • indulto particular — El que se concede a una persona específica.

Etimología

Del latín indultum, participio neutro sustantivado de indulgere ("conceder, perdonar"). En derecho, se distingue de la amnistía en que el indulto perdona la pena pero no borra el delito.