mancomunidad

/maŋ.ko.mu.niˈðað/

man-co-mu-ni-dad · noun feminine · oxytone

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Definiciones

noun

  1. 1.

    Asociación de municipios, provincias o entidades para gestionar servicios o intereses comunes.

  2. 2.

    [derecho]Obligación contraída solidariamente por varias personas.

  3. 3.

    Unión de Estados o territorios bajo una estructura común.

Formas

plural: mancomunidades

Etimología

Compuesto de mano (del latín manus) y comunidad (del latín communitas). Literalmente, "comunidad de manos", es decir, unión de fuerzas o recursos.