mancomunidad
/maŋ.ko.mu.niˈðað/
man-co-mu-ni-dad · noun feminine · oxytone
Definiciones
noun
- 1.
Asociación de municipios, provincias o entidades para gestionar servicios o intereses comunes.
- 2.
[derecho]Obligación contraída solidariamente por varias personas.
- 3.
Unión de Estados o territorios bajo una estructura común.
Formas
plural: mancomunidades
Etimología
Compuesto de mano (del latín manus) y comunidad (del latín communitas). Literalmente, "comunidad de manos", es decir, unión de fuerzas o recursos.