quórum

/ˈko.ɾum/

quó-rum · noun masculine · paroxytone

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Definiciones

noun

  1. 1.

    [derecho, política]Número mínimo de miembros que deben estar presentes en una asamblea o junta para que sus deliberaciones y acuerdos sean válidos.

  2. 2.

    Proporción de votos necesarios para aprobar una moción o decisión.

Formas

plural: quórums

Etimología

Del latín quōrum ("de los cuales"), genitivo plural del pronombre relativo qui. Proviene de la fórmula legal inglesa quorum vos ... unum esse volumus ("de los cuales queremos que vosotros seáis uno"), usada en las comisiones de jueces de paz.